Desde el 3 de abril de 2025, presentar una demanda civil o mercantil en España exige algo que antes no se pedía: acreditar que se intentó resolver el conflicto por vías extrajudiciales. Lo establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y su incumplimiento tiene una consecuencia directa: la demanda no se admite.
Este artículo explica qué es la negociación previa, cómo se documenta y qué asuntos quedan fuera de la exigencia.
Qué son los MASC y por qué ahora son obligatorios
Los MASC —medios adecuados de solución de controversias— son los mecanismos que permiten resolver un conflicto sin sentencia: la mediación, la conciliación privada, la opinión de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial y, la más habitual en la práctica, la negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
El Título II de la Ley Orgánica 1/2025 los convierte en requisito de procedibilidad para las pretensiones de carácter dispositivo en el ámbito civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos. La lógica de la reforma es sencilla: los juzgados civiles están saturados y una parte relevante de lo que llega a ellos podría cerrarse antes con una conversación bien planteada.
Qué significa «intento» y dónde está la trampa
Aquí es donde muchos expedientes se complican. La ley no exige llegar a un acuerdo: exige haberlo intentado de forma efectiva. Pero un intento que no se puede probar equivale, ante el juzgado, a no haberlo intentado.
No basta con una llamada de teléfono ni con un correo suelto sin acuse. La demanda debe acompañarse del documento que acredite el intento, conforme al artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción reformada. Ese documento tiene que permitir comprobar cuatro cosas:
- Quiénes son las partes y cuál es el objeto concreto de la controversia
- La fecha cierta en que se remitió la propuesta y la fecha en que se recibió
- Qué se propuso y qué respondió la otra parte, con su cronología
- El resultado: acuerdo, acuerdo parcial, negativa expresa o falta de respuesta
La falta de respuesta también cierra el trámite. Si la otra parte guarda silencio, el intento se entiende realizado siempre que quede constancia de la recepción.
Qué asuntos quedan excluidos
El artículo 5 de la ley exceptúa varios supuestos. No se exige actividad negociadora previa, entre otros, en:
- Procedimientos de tutela judicial civil de derechos fundamentales
- Medidas del artículo 158 del Código Civil
- Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
- Procesos de filiación, paternidad y maternidad
- Tutela sumaria de la tenencia o posesión, y demoliciones por ruina o peligro de daños
- Determinados procedimientos de protección de menores
Quedan fuera también los asuntos en que una de las partes sea una entidad del ámbito público. Conviene revisar la lista completa caso por caso: la frontera no siempre es evidente y un error aquí retrasa el procedimiento meses.
Cómo se está aplicando en la práctica
Desde la entrada en vigor, distintas Juntas de Jueces han ido fijando criterios para homogeneizar la exigencia, y el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia propuso su propia unificación. No todos los criterios coinciden, y eso genera inseguridad: lo que un juzgado admite, otro lo devuelve.
La tendencia mayoritaria admite excepciones razonables —domicilio desconocido del demandado, situaciones de urgencia— para que el nuevo filtro no bloquee el acceso a la tutela judicial. Pero mientras no haya doctrina consolidada, la recomendación práctica es la misma: documentar de más, no de menos.
Qué vía elegir
La negociación previa entre abogados es la más rápida y la más barata, y por eso se ha convertido en la opción por defecto. Pero no siempre es la mejor.
Cuando el conflicto tiene carga emocional —una herencia entre hermanos, una ruptura con hijos, un vecino con el que hay que seguir coincidiendo— la mediación suele llegar donde la negociación se atasca, porque trabaja sobre los intereses y no solo sobre las posiciones. Y cuando la discusión es técnica —una valoración discutida, una liquidación, un incumplimiento contractual— la conciliación privada aporta algo que la negociación no tiene: alguien con criterio solvente que puede proponer la solución.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio llegar a un acuerdo?
No. La ley exige intentarlo de buena fe y poder acreditarlo, no cerrarlo. Si la negociación fracasa, la vía judicial queda abierta.
¿Sirve un burofax como acreditación?
Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido acredita el envío, la fecha y lo que se propuso, así que es una base sólida. Lo que no acredita por sí solo es el desarrollo posterior de la negociación, que también conviene documentar.
¿Cuánto tarda?
Depende de la vía y de la disposición de la otra parte. Una negociación previa entre abogados puede cerrarse en semanas; una mediación completa dura de media alrededor de mes y medio, frente a los diecisiete meses de duración media de un procedimiento judicial.
¿Qué pasa si el demandado no contesta?
El requisito se entiende cumplido si consta que recibió la propuesta y dejó transcurrir el plazo sin responder. Por eso la prueba de la recepción es la pieza crítica del expediente.
Si eres abogado o abogada
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