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Conciliación privada

Cuando hace falta que alguien proponga la solución

En la conciliación, una persona experta con conocimientos técnicos o jurídicos sobre la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, y puede proponerlo.

Diferencia con la mediación

La persona mediadora no propone soluciones: acompaña a las partes para que las encuentren ellas. La conciliadora sí puede proponerlas, apoyándose en su conocimiento técnico del asunto. Ninguna de las dos impone nada: la decisión sigue siendo de las partes.

Por eso la conciliación encaja bien cuando el conflicto es más técnico que relacional —una valoración discutida, un incumplimiento contractual, una liquidación— y las partes lo que necesitan es un criterio solvente que desatasque la negociación.

Efectos

El acuerdo alcanzado puede elevarse a escritura pública u homologarse judicialmente, adquiriendo fuerza ejecutiva. Y acredita ante el tribunal el intento de solución previa exigido por la Ley 1/2025 de Eficiencia Procesal.

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