Cuando hay que acudir a la sesión previa obligatoria de Mediación?

Sesión Previa Obligatoria Mediación

Ante la entrada en vigor de la modificación del Código Civil de Catalunya el pasado 4 de noviembre de 2020 y operada por la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado son muchas personas y profesionales que nos contactan para saber cuando deben realizar la sesión previa obligatoria de Mediación.

En concreto desean saber si la Sesión previa Obligatoria debe realizarse antes de interponer una demanda o acudir al Juez o bien deben esperar a ser requeridos por la Autoridad Judicial.

Vamos a intentar responder a estas dudas, mediante el análisis del art. 233-6 CCCat que regula la Mediación en materia de procesos familiares.

La Mediación es obligatoria si las partes los pactaron expresamente

El referido Art. 233-6 CCCat establece en su primer punto que la mediación es obligatoria antes de la presentación de acciones judiciales si se ha pactado expresamente.

Aquí no hay duda posible, si las partes hubiesen pactado previamente y de forma expresa someterse a mediación con carácter previo a instar una acción judicial debe acreditarse haber intentado dicha mediación.

Entendemos por tanto que para acreditar haber acudido previamente a la mediación pactada bastará con la asistencia a una sesión previa informativa.

Cuándo se puede acudir a la sesión previa de Mediación?

El apartado 2º del referido precepto nos indica que «los cónyuges, antes de presentar la demanda, en cualquier fase del proceso judicial y en cualquier instancia, pueden someter las discrepancias a mediación en vistas a alcanzar un acuerdo, excepto en los casos de violencia familiar o machista

El Legislador autoriza por tanto a acudir a la Mediación en cualquier momento, sea antes, durante y en cualquier fase del procedimiento, admitiendo al decir «en cualquier instancia» que incluso se acuda a Mediación una vez dictada sentencia en primera instancia y que no haya adquirido firmeza.

La Sesión previa obligatoria de Mediación solo la puede acordar un Juez

El punto 3º del art. 233-6 CCCat establece que «3. Una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia o a petición de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión previa sobre mediación, de carácter obligatorio, para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación (…).»

El Juez, por tanto, es el único que puede obligar a las partes a acudir a una sesión previa sobre mediación. Cualquiera de las partes puede solicitar esa sesión previa pero es el Juez quien decidirá si la acuerda o no.

Entendemos por tanto que si las partes acreditan haber intentado con anterioridad una mediación o haber acudido a una sesión previa para conocer «el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación» resultaría un poco absurdo mandar de nuevo a las partes a dicha sesión previa obligatoria.

Nos inclinamos a pensar que el Juez debería derivar a las partes a esa sesión previa obligatoria cuando no conste que las partes hayan acudido con carácter previo y el Juez entienda que es recomendable.

Si consta que las partes ya acudieron antes de iniciar al proceso a una sesión previa, y una de las partes solicita de nuevo a la autoridad judicial para que acuerde una nueva sesión obligatoria debería rechazarse puesto que podría tratarse de una estrategia para demorar el proceso judicial.

Consecuencias de no acudir a la Sesión previa obligatoria de Mediación

La Ley se refiere a este extremo indicando que la falta de asistencia no justificada a la sesión previa obligatoria sobre mediación no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.

Por tanto la única consecuencia de no acudir a esa sesión acordada por el Juez, es que éste tendrá conocimiento de ello.

Debemos poner en relación esta consecuencia con el punto 6 del propio precepto que estamos estudiando que indica que » En caso de desistimiento del procedimiento de mediación, este no puede perjudicar a los litigantes que han participado

Por tanto a priori no parece que pueda perjudicar a los litigantes no acudir a la sesión previa sobre mediación, puesto que rigiéndose la mediación por el principio de voluntariedad, el no acudir a la sesión previa supone no aceptar la mediación.

A nuestro entender, el punto 6 se refiere exclusivamente a los desistimientos de los procesos de mediación ya iniciados, puesto que no se puede desistir de algo que no se ha iniciado.

La Sesión Previa no es propiamente una sesión de Mediación, puesto que en la misma, tal como define la propia Ley, las personas son asesoradas sobre el valor, ventajas, principios y características de la mediación. Es en función de este conocimiento y del caso concreto, cuando cada una de las partes decide si opta o no por la mediación.

Lo que pretende el precepto legal es que las partes entiendan y conozcan que es la Mediación, su valor y ventajas. Una vez tienen ese conocimiento y han resuelto sus dudas es cuando aceptan o no someterse a ella, de ahí la obligatoriedad de conocerla y por tanto someterse a esa sesión previa obligatoria cuando el Juez lo requiera.

No acudir a la sesión supone que el Juez tenga conocimiento de ello y de que por tanto esa actitud sea valorada en Sentencia.

Se suspende el procedimiento en caso de Mediación?

El procedimiento judicial no se suspende salvo que las partes, de común acuerdo, soliciten la suspensión del proceso judicial mientras dure la mediación.

Nuestro parecer es que si las partes aceptan la Mediación tras la sesión previa obligatoria, soliciten la suspensión del procedimiento. La Mediación es un proceso que no debe estar influenciado, ni condicionado, ni perturbado por lo que pueda estar aconteciendo en el procedimiento judicial.

Piénsese por ejemplo, el supuesto de que una de las partes y mientras se lleva a cabo la Mediación, aporta pruebas documentales en el procedimiento judicial que molestan a la otra parte.

Pueden las partes designar a un Mediador de mutuo acuerdo?

Si, las partes pueden designar de común acuerdo a la persona mediadora entre las inscritas en el Registro general del Centro de Mediación de Cataluña. En caso contrario, deben aceptar la que designe el organismo responsable.

Que coste tiene la Sesión Previa de Mediación?

Debemos distinguir si esa sesión previa es voluntaria u obligatoria ordenada por un Juez.

En caso de sesión voluntaria, por ejemplo, previamente a iniciar el procedimiento, el coste será el acordado entre las partes y el Mediador escogido. En nuestro caso, la Sesión Previa tiene un coste de 45 euros por asistente.

El segundo supuesto, la obligatoria acordada por el Juez, tiene carácter gratuito para las partes..

Dónde puedo solicitar una Sesión Previa sobre Mediación?

En medio.cat puedes solicitar una sesión previa sobre Mediación de forma fácil y rápida. Nuestras ventajas son:

  • Agendamos en menos de 48 horas la cita para la sesión previa
  • Nos encargamos de la citación de las partes.
  • Expedimos un certificado acreditativo a fin de que las partes pueden presentarla ante el Juez.
  • Acredita el cumplimiento y asistencia a la sesión previa de conformidad con la LEY 9/2020, de 31 de julio
  • Posibilidad de realizar la sesión previa ONLINE

Si quieres solicitar una sesión previa sobre Mediación en Sabadell o Cerdanyola del Vallés puede hacerlo desde aquí o contactar con nosotros si tienes dudas.