Mediación Obligatoria en Cataluña en materia de Familia

El pasado 31 de Julio de 2020 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 9/2020 que establece la obligatoriedad de acreditar haber acudido a una sesión informativa previa sobre mediación.

La ley establece que la autoridad judicial, a iniciativa propia o a petición de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión previa sobre mediación, de carácter obligatorio, para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación, con el fin de que puedan alcanzar un acuerdo.

Me puedo negar a la sesión previa obligatoria sobre mediación?

Es importante destacar que dado el carácter obligatorio, la falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada al Juez. No se indica que consecuencias tiene la falta de asistencia por lo que será la autoridad judicial la que valorará la actitud de una de las partes.

La entrada en vigor de esta Ley es el miércoles 4 de noviembre de 2020.

Como hacer una sesión previa sobre mediación?

Si el Juez ha ordenado asistir a una sesión previa obligatoria puedes solicitar a medio.cat este servicio, haciendo click aquí o acudir a un mediador.

Finalmente y que consideramos loable, la ley establece que los profesionales colegiados, con clara referencia a los abogados , deben informar a sus clientes sobre las otras vías que no sean judiciales para resolver los conflictos y entre ellos haciendo uso de la mediación.

Creemos que la ley podía haber ido más allá, potenciar aun más esa asistencia previa a la mediación antes de instar la vía judicial, pero cualquier avance en la materia es buena y por tanto lo celebramos.